“Que al área de cultura le compete la investigación, la preservación y la promoción de los valores que fundamentan y definen la Nación…”. “Que la acción de todos los organismos oficiales de cultura debe organizarse regionalmente como respuesta a la necesidad de integrar con equilibrio la comunidad argentina, preservando los rasgos típicos que fundamentan su vocación federal”.
Pocos meses después, una nueva reunión de aquéllos en la ciudad capital de la provincia de Entre Ríos aprueba la Resolución de Paraná, mediante la cual, además de ratificar la vocación federalista de sus integrantes, se constituyeron en asamblea permanente y pusieron en marcha un Consejo Federal de Acción Cultural integrado por representantes de todas las provincias del país. Este antecedente constituyó el paso inmediato anterior a la creación, en 1972, por Ley Nacional del Consejo Federal de Coordinación Cultural.
Desde su creación, el consejo siguió funcionado de acuerdo con sus objetivos. En este contexto, debe entenderse a la actividad cultural como un derecho de la persona humana, de interés y carácter público necesario para el desarrollo social de cualquier población.
Es obligación del Estado Nacional, conforme surge de nuestra Ley Fundamental y de los tratados internacionales suscriptos y reconocidos por nuestro país, salvaguardar los derechos culturales, la promoción del federalismo y la integración regional latinoamericana.